Elaboración artesanal a partir de la destilación de varios tipos de vino
La definición técnica y legal del brandy, tal como aparece en el reglamento CE 110/2008, dice que se trata de la bebida espirituosa obtenida de aguardientes de vino, con o sin adición de un destilado de vino, destilado a menos del 94,8% vol., siempre que dicho destilado no exceda el límite máximo de 50 % en grado alcohólico del producto acabado, envejecida en recipientes de roble durante un año o, como mínimo, durante seis meses, si la capacidad de las barricas de roble es inferior a 1.000 litros.
El contenido de sustancias volátiles del brandy debe ser igual o superior a 125 g/hl de alcohol a 100% vol. y deben proceder exclusivamente de la destilación o redestilación de las materias primas.
El contenido de metanol del brandy no debe exceder los 200 g/hl de alcohol a 100% vol. El grado alcohólico mínimo del brandy será de 36% vol. No se puede añadir al producto final alcohol, diluido o no, aromatizantes, ni ninguna otra sustancia excepto caramelo para adaptar el color.
En lo referente al brandy se puede hacer una distinción según su procedencia, destacando los de Cognac y Armagnac en Francia, los de Jerez y el Penedés en España, el brandy italiano, es reconocido como el más extravagante, y también son países productores Alemania, Suiza y Holanda, entre otros.